Oposiciones Cuerpo de Inspectores de Educación

Procedimiento Selectivo de Acceso Cuerpo Inspectores

En relación al procedimiento selectivo, cada comunidad autónoma publica aproximadamente cada 4-5 años una convocatoria mediante la cual se ofertan plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Esta convocatoria establece unas bases que deben partir de lo establecido en la Disposición Adicional 10ª (Requisitos de acceso de los aspirantes) y la Disposición Adicional 12ª (Sistema concurso-oposición) de la LOE-LOMLOE y, más concretamente, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

REQUISITOS

Además de establecerse en la Disposición Adicional 10ª de la LOE-LOMLOE, vienen regulados en las bases de la convocatoria. En la última convocatoria (Orden de 20 de febrero de 2023) se recogían de la siguiente manera:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

  • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
  • Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
  • Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario o funcionaria de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, y una experiencia docente de igual duración.

f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

i) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad en el procedimiento que se convoca.

2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación, tanto en caso de oponerse a la consulta de datos a que se refiere el apartado 3.1.2 de esta convocatoria, como en el caso de que dicho reconocimiento haya sido expedido por una Administración autonómica distinta a la andaluza.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

ACLARACIÓN: Inicialmente, queremos aclarar que se está desarrollando un nuevo real decreto (se ha desarrollado ya el borrador) que regulará la Inspección de Educación a nivel estatal y que incluirá un nuevo procedimiento selectivo que modificará el actual. Hasta su publicación, debemos tener en cuenta lo regulado hasta el momento:

El procedimiento selectivo consta de dos fases, una fase de concurso-oposición y una fase de prácticas (una vez superada la fase de concurso-oposición).

La Fase de concurso-oposición se divide a su vez en dos fases:

Fase de Oposición. Es la fase en la que se incluyen las pruebas. Las distintas convocatorias dividen esta fase en tres pruebas: prueba escrita (A), prueba oral (B) y prueba en la que se plantea un caso práctico (C). Hay que decir que el orden de las pruebas lo establece cada Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, en Andalucía hasta ahora se siempre se ha comenzado por el C, se continua con el A y se termina con el B. No obstante, todo parece indicar que en la próxima convocatoria se respetará el orden alfabético.

El texto que se suele incluir en las convocatorias suele ser el siguiente

Ejemplo de la última convocatoria en Andalucía (Orden de 20 de febrero de 2023):

6.3.6. Las partes de la prueba serán las que se detallan a continuación, y por el siguiente orden:

Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal, levantando acta pública de ello. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. La prueba la leerá la persona aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Parte segunda. Solo serán convocadas a esta parte las personas que superen la parte primera. la Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por la persona aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal, de entre los que integran la parte B del temario. El personal aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Acabada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Parte tercera. Solo serán convocadas a esta parte las personas que superen la parte segunda. Consistirá en la realización por escrito de un caso práctico sobre las técnicas, procedimientos y principios de actuación de la inspección educativa, adecuados para el buen desempeño profesional de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de cuatro horas. El ejercicio lo leerá la persona aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el personal aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el tribunal.

Los temarios correspondientes a las partes A y B serán los contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre (BOE núm. 306, de 21 de diciembre), por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y en el anexo de la Orden de la entonces Consejería de Educación de 12 de mayo de 2010 (BOJA núm. 106, de 2 de junio), por la que se aprueba para el ámbito de la gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el contenido de los temas que se incorporan al Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

6.4. Calificaciones de la fase de oposición.

6.4.1. El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando las personas aspirantes que las han superado.

Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% cada una de las otras dos partes.

Por tanto, la calificación final de la fase de oposición se calcula de la siguiente manera:

(Nota A x 0,3) + (Nota B x 0,3) + Nota C x 0,4) = Nota final oposición

Fase de Concurso: Una vez superada la fase de oposición (aprobando cada una de las partes), los aspirantes se ordenan teniendo en cuenta, además de la puntuación final en cada una de las partes, la puntuación obtenida en el baremo de méritos.

La ponderación es la siguiente: dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso. Es decir:

(Nota de oposición x 0,66) + (Puntuación de baremo x 0,33) = Nota final concurso-oposición

Fase de prácticas: Finalmente, una vez superadas las fases anteriores, los aspirantes seleccionados son nombrados funcionarios en prácticas, debiendo superar la fase de prácticas (APTO o NO APTO).

 

MÉTODO LUMEN OPOSICIONES

Nuestro método se basa en dos lemas fundamentales que funcionan a modo de fases:

  1. REDUCIR PARA AMPLIAR.

Esta fase hace referencia a la pregunta que, probablemente, se hace cualquier opositor/a: ¿Por dónde empiezo? Respondemos a esta pregunta con tres partes:

  1. Aterrizaje
  2. Práctica
  3. Exposición
  1. CON LOS PIES EN EL SUELO.

El procedimiento selectivo es eminentemente memorístico. Es, por este motivo por el que tenemos claro cómo debemos afrontar el estudio mediante tres fases que se adaptan a cualquier docente opositor/a.

Si quieres “alumenizarte” más, te esperamos.

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